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La declaración patrimonial aún genera un debate legal

2009-02-11 00:00:00 // by: pontecool

La declaración patrimonial aún genera un debate legal

La polémica por la declaración patrimonial sigue latente pese a los intentos del Servicio de Rentas Internas (SRI) por ahuyentar el temor de que la información proporcionada al ente tenga otros usos. Desde mayo próximo, todas las personas que viven en Ecuador y que posean bienes por más de USD 100 000 deberán presentar una declaración anual. La exigencia para solicitar la información viola la intimidad personal y familiar, señaló el experto Miguel Macías en su columna de opinión. Más allá de ello, hay temores de que se puede mal utilizar la información proporcionada o que el Gobierno decida crear un impuesto sobre el patrimonio. Aunque eso ha sido descartado constantemente por el titular del SRI, Carlos Marx Carrasco. De ninguna manera ocurrirá eso, ha dicho en varias ocasiones. Y ha explicado que la información servirá para identificar que se cumpla con la declaración y el pago correcto del Impuesto a la Renta (IR). E incluso, según Carrasco, servirá para identificar “riquezas mal habidas e ilícitas”. El analista Jorge Zavala Egas, en una entrevista en Radio Democracia, criticó la obligación porque el SRI no tiene competencia para ello. “No es competencia en lo absoluto del SRI, nadie se lo ha delegado; el enriquecimiento ilícito es solamente para el funcionario público, es para aquel que incrementa patrimonio y eso es investigado por la Fiscalía y los jueces”, argumentó Zavala. Otro de los cuestionamientos que se registran alrededor de la declaración es que en el documento debe constar la valoración subjetiva de los enseres de las viviendas, joyas, semovientes, colecciones, que pertenezcan a una persona. Así lo reconoció Leonardo Orlando, técnico del SRI, hace pocos días. “Tendremos que confiar en la buena voluntad de las personas que realicen la declaración. La valoración, en algunos casos, termina siendo subjetiva”. El experto tributario Pablo Naranjo señaló que en esa apreciación habrá problemas y el SRI puede establecer sanciones. La Ley no determina que se realice una valoración subjetiva. “El valor para unos es diferente al que le fijan otras personas”. Además, Naranjo consideró que normas menores como el reglamento y la resolución que viabilizan la Ley Orgánica alteran lo aprobado por la Asamblea. En la Resolución se determina, por ejemplo, la obligatoriedad de presentar la declaración a los extranjeros que viven en el país. Eso no consta en la Ley.

Ing. Favián Toasa

Fundador de PonteCool.com. Emprendedor, entusiasta de la fotografía y la tecnología. Amante de la naturaleza. Primer Lugar a Nivel Nacional en Innovaciones Tecnológicas M.E.C. Quito - Ecuador 2005.