El Ministerio de educación emite disposiciones claras referentes al proceso de inscripciones y matrículas
2011-05-18 00:00:00 // by: pontecool
El Ministerio de educación emitió disposiciones claras referentes al proceso de inscripciones y matrículas en el Régimen Sierra para el año lectivo 2011-2012, sin embargo la normativa ha sido motivo de variadas interpretaciones por parte de autoridades educativas y de directivos de instituciones de educación Básica y Bachillerato que han desorientado a la comunidad educativa, razón por la cual, se emitió un nuevo instructivo que reemplaza al que fue enviado el 25 de abril, que deberá ser acatado irrestrictamente por todos los sectores involucrados en este proceso.
El instructivo es mucho más detallado en el que se aclara que la inscripción de los aspirantes para el año lectivo se desarrollará entre el 16 de Mayo y 16 de junio de 2011, cuyos requisitos son los siguientes:
* Comprobante de pago de arriendo de vivienda o de alguno de los servicios básicos (luz, agua o teléfono), que demuestre su lugar de residencia.
* Partida de nacimiento (que NO necesita estar actualizada) o cédula de identidad del estudiante (no se deben presentar los dos documentos).
* En el caso de los aspirantes a ingresar a 8º de EGB, se deberá presentar además las libretas de calificaciones del estudiante correspondientes a 6º y 7º años.
Los criterios de prioridad para la selección de los estudiantes para la inscripción en las unidades educativas deberán estar basados en principios de cercanía geográfica y de meritocracia.
Los criterios de selección para la asignación de cupos que se deben cumplir son:
- En el caso de estudiantes que van a ingresar a 1ro. Y 2do. año de EGB, en las instituciones donde la demanda supere la capacidad de atención, la autoridad máxima realizará un sorteo público entre los
inscritos.
- En el caso de estudiantes que van a ingresar a 8vo. año de EGB, en las instituciones donde la demanda supere la capacidad de atención, la comisión integrada para el efecto realizará la selección de los
aspirantes tomando en cuenta el promedio de rendimiento alcanzado por cada estudiante en 6to. Y 7mo. de EGB.
Se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
1.- Tendrán garantizado su cupo en la institución educativa de su preferencia los siguientes aspirantes:
a. Los que fueron abanderados en las escuelas de las que provienen.
b. Los que cuentan con un carnet emitido por el CONADIS que certifique capacidades especiales
que no impidan su integración en las actividades regulares de la institución educativa.
2.- Los estudiantes que viven en la misma zona de la institución educativa tendrán cupo preferencial. Sin embargo, si la demanda supera el cupo de la institución, solamente serán seleccionados
aquellos estudiantes que tengan los mejores promedios alcanzados en 6to. y 7mo. de EGB.
3.- Si en la comparación de los promedios alcanzados en los años precedentes, dos o más estudiantes tuvieren iguales promedios, se dará preferencia al estudiante que tenga hermano(s) matriculados en dicha institución educativa.
Si, tras aplicar el criterio anterior, el empate continuara, se dará preferencia al estudiante cuyos padres trabajen en la misma zona de la institución educativa.
La disposición advierte, que los cupos no pueden ser entregados discrecionalmente a ningún aspirante que no cumpla con los requisitos anteriormente descritos. Los estudiantes que sean hijos o parientes de profesores o personal administrativo de las instituciones educativas NO TIENEN NINGUNA PRIORIDAD EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
Las autoridades de cada institución educativa NO PODRÁN ALTERAR ESTOS CRITERIOS DE PRIORIDAD para la selección de estudiantes ni estas disposiciones generales sobre et proceso de inscripción en el régimen de Sierra, Sin embargo, cada institución educativa deberá establecer los mecanismos específicos para la aplicación de las disposiciones ministeriales, tomando en cuenta su realidad específica. Estos procedimientos deberán ser publicados en un lugar visible de la institución educativa.