La gente más cool del Internet...

Encuentra lo que estás buscando...

0

El Futuro de Lenin Moreno podría ser muy similar al del ex presidente Alberto Fujimori

2019-10-12 10:33:07 // by: pontecool

El Futuro de Lenin Moreno podría ser muy similar al del ex presidente Alberto Fujimori

En las protestas llevadas en Quito por el grupo de ciudadanos indígenas se han presentado hasta el día de hoy 5 fallecidos en las calles por acción de los Policías y Militares que han utilizado una represión brutal contra los manifestantes, quienes realizan marchas pacíficas amparadas en el Art. 98 de la Constitución del Ecuador.

Solo el tiempo y los hechos que se desprendan de las acciones actuales y futuras que tome el Gobierno de Lenin Moreno marcara su futuro.

Vamos a compartir un breve resumen del caso del ex presidente del Perú Alberto Fujimori.

El concepto proviene del término "leso", que significa agraviado, ofendido. Los crímenes de lesa humanidad suponen un ataque grave a los derechos humanos personalísimos fundamentales que, por su crueldad, suponen un agravio no sólo a las víctimas concretas sino a la Humanidad en su conjunto.

Integran este delito un abanico de conductas inhumanas cuando son cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil o de no combatientes, con independencia de que sean o no de la misma nacionalidad que el agresor.

El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú. Dicha demanda se originó en las denuncias No. 11.015 y 11.769, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, respectivamente.

La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 Derecho a la Vida y 5 Derecho a la Integridad Personal de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 Obligación de Respetar los Derechos de la misma, en perjuicio de “al menos 42” reclusos que fallecieron; la violación del artículo 5 Derecho a la Integridad

Personal de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 Obligación de Respetar los Derechos de la Convención, en perjuicio de “al menos 175” reclusos que resultaron heridos y de 322 reclusos “que habiendo resultado ilesos supuestamente fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante”; y por la violación de los artículos 8.1 Garantías Judiciales y 25 Protección Judicial de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 Obligación de Respetar los Derechos de la misma, en perjuicio de “las presuntas víctimas y sus familiares”.

El 18 de mayo de 1992 la señora Sabina Astete remitió una denuncia ante la Comisión Interamericana, la cual se encuentra firmada por personas que indican ser miembros del Comité de Familiares de Presos Políticos y Prisioneros de Guerra. Dicha denuncia fue identificada bajo el número 11.015, y se refería a los supuestos “genocidio del 6 al 9 de mayo de 1992” en el Penal Castro Castro y falta de información “a los familiares y opinión pública” acerca de los sobrevivientes, fallecidos y heridos. Asimismo se refería a supuestos “traslados clandestinos a diferentes penales” de Perú, sin permitir el “acceso de los familiares y abogados”.

Algunas de las conclusiones fueron:

- El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, y en conexión con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y-153- Sancionar la Tortura, en perjuicio de los 41 internos fallecidos identificados y de los internos que sobrevivieron, cuyos nombres se encuentran incluidos en el Anexo 2 de víctimas de la presente Sentencia que para estos efectos forma parte de ésta, en los términos de los párrafos 262 a 350 de la misma.

- El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los internos determinados en los párrafos 336, 337, 340 y 341 e identificados en el Anexo 2 de víctimas de la presente Sentencia que para estos efectos forma parte de ésta, en los términos de los párrafos 334 a 350 de la misma.

El 7 de abril de 2009, Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por su responsabilidad en los delitos de asesinato con alevosía, secuestro agravado y lesiones graves, tras ser hallado culpable intelectual de las matanzas de Barrios Altos, en 1991, y La Cantuta, en 1992, cometidas por un escuadrón del ejército conocido como el grupo Colina, así como del secuestro de un empresario y un periodista.? Fujimori apeló la sentencia? pero ésta fue ratificada en enero del 2010. Previamente, Fujimori ya había sido hallado culpable por el ilegal allanamiento de morada en la vivienda de Trinidad Becerra, esposa de Vladimiro Montesinos y condenado a seis años de privación de libertad.

El 20 de julio del 2009, Fujimori fue condenado a otros siete años y medio de cárcel al ser hallado culpable de peculado doloso, apropiación de fondos públicos y falsedad ideológica en agravio del estado.

Ing. Favián Toasa

Fundador de PonteCool.com. Emprendedor, entusiasta de la fotografía y la tecnología. Amante de la naturaleza. Primer Lugar a Nivel Nacional en Innovaciones Tecnológicas M.E.C. Quito - Ecuador 2005.